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En Colombia, se inicia primera subasta de energías renovables.

Para el día de mañana, martes 26 de Febrero, está convocada la primera subasta en Colombia a gran escala de energías renovables. 15 empresas manifestaron su interés en la venta y 12 en la compra para la distribución y comercialización en este tipo de generación energética.

Después de una larga espera se da pie para la puesta en marcha de la Ley 1715 de 2014, por medio de la cual se regula la integración de las energías no convencionales al Sistema Energético Nacional (SEN). Actualmente, el 70% de la energía eléctrica en Colombia proviene de fuentes hídricas, 20% de gas y combustibles líquidos, 8% de carbón y tan solo el 2% de fuentes no convencionales renovables. “Por esta razón tenemos el propósito de diversificar, complementar y mejorar la competitividad de la matriz energética, haciéndola más resiliente a la variabilidad climática, en eventos como el fenómeno del Niño, y generando menos emisiones de dióxido de carbono”, señaló el viceministro de Minas y Energía, Diego Mesa.

Para la generación y venta de este tipo de energías se presentaron 15 empresas con 22 proyectos: 17 de energía solar, cuatro de energía eólica y uno de biomasa, material orgánico de origen vegetal que se puede aprovechar energéticamente. Para la compra y posterior distribución y comercialización entre los usuarios se presentaron 12 empresas.

La ley por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional estipula una serie de incentivos tributarios para avanzar en este campo, como es la reducción anualmente de su renta, por los cinco años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión, el 50% del valor total de la inversión realizada, a quienes fomenten la investigación, desarrollen y hagan inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía así como la gestión eficiente de la misma.

Para los efectos de la obtención de este beneficio tributario la norma contempla que la inversión causante del mismo deberá obtener la certificación de beneficio ambiental por el Ministerio de Ambiente y ser debidamente certificada como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. De igual manera dicha ley contempla un incentivo tributario en el IVA para fomentar el uso de la energía procedente de fuentes no convencionales, de tal forma que los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la pre-inversión e inversión para la producción y utilización de energía a partir de estas fuentes, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, estarán excluidos de este gravamen.

Para tal efecto, el Ministerio de Medio Ambiente certificará los equipos y servicios excluidos del IVA, con base en una lista expedida por la UPME (Unidad de Planeación Minero Energética). De igual manera la norma establece que las personas naturales o jurídicas que a partir de la vigencia de la presente ley sean titulares de nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energía, gozarán de exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de pre-inversión y de inversión de proyectos con dichas fuentes.

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Modificado por última vez en Lunes, 25 Febrero 2019 13:02

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