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La Contraloría General de Chile reformó el DS 70/2023, que modifica el reglamento de transferencias de potencia entre empresas generadoras establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos y que reemplazará el actual Decreto Supremo Nº 62/2006.
Este hecho representa un nuevo paso para incrementar los sistemas de almacenamiento, así como las energías renovables en Chile, ya que el sector energético, esperaba su actualización desde hace bastante tiempo, dado que el reglamento define tanto las metodologías como los procedimientos y criterios aplicables para determinar la transferencia de potencia que resulten de la coordinación de la operación de las compañías.
La normativa en cuestión, se dispuso para concertación pública a principios del año pasado y en noviembre del 2023 ingresó a la Contraloría luego de recibir más de 400 observaciones y comentarios del sector; hasta que, tras varios retiros por meros procesos administrativos, la entidad dio vial libre y ahora queda esperar la publicación en el Diario Oficial para que entre en vigencia.
Entre los principales cambios con el régimen transitorio, se destaca la extensión del plazo para la entrada en vigencia del reglamento en cuestión a 10 años (5 más que lo previsto inicialmente por el gobierno), como también la aplicación de la tabla del reconocimiento de potencia inicial hacia los sistemas de almacenamiento de energía (SAE) y de la componente de almacenamiento de centrales renovables con capacidad de almacenamiento (CRCA).
La metodología de cálculo de la potencia inicial de los SAE corresponderá según el aporte a la curva de carga, del resultado de la optimización a nivel diario que permita disminuir las diferencias de demandas máximas y mínimas del sistema
En el caso de las CRCA, la remuneración será mediante la suma de la remuneración de la central renovable más el componente de almacenamiento, cada una con su propia metodología de determinación de su contribución.
Una de las principales modificaciones del reglamento en cuestión está orientada al porcentaje de reconocimiento de potencia inicial de un SAE o de la componente de storage de un parque renovable híbrido (generación + baterías).
Para aquellos proyectos con capacidad de almacenamiento menor a una hora, no se reconoce ningún porcentaje, pero a partir de aquellos que sí puedan acumular energía por más de una hora, el porcentaje varía desde 36% hasta 100% (sólo en aquellos con capacidad superior o igual a 5 hs).
En tanto que en aquellos casos de componentes de storage o sistemas puros cuyas capacidades sean fracciones de horas, el reconocimiento porcentual se determinará a partir de la tabla anterior, realizando una aproximación lineal entre las horas que corresponda, según explicaron en el sector chileno.