La energía para cargar vehículos eléctricos exenta del 20% de la contribución

La energía para cargar vehículos eléctricos exenta del 20% de la contribución

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 171 de 2021 por la cual se establecen las condiciones para la medición diferenciada de consumos de energía eléctrica, que permitirá que no se pague el 20% de contribución en la tarifa en aquellos consumos que se utilicen para movilidad eléctrica, conforme lo ordena la Ley 2099 de 2021, de transición energética.

Una de las alternativas es que los usuarios puedan independizar la instalación eléctrica asociada a los consumos para la carga en sus casas y empresas, obteniendo así una nueva instalación diferenciada y, en la práctica, creando un nuevo usuario del servicio de energía eléctrica. En esta nueva instalación, el usuario no pagará la contribución del 20% y verá reflejada una reducción en la factura de energía correspondiente a dicho consumo. Otra opción, sin necesidad de independizar la instalación, es colocar un medidor al interior de su instalación eléctrica, el cual registre el consumo de energía para movilidad eléctrica de manera independiente. Bajo esta alternativa, los usuarios también recibirán el beneficio, e igualmente se beneficiarán de la reducción en el valor de la factura.

Los usuarios de movilidad eléctrica a quienes aplica lo establecido en la Ley 2099 de 2021 podrán adherirse a los beneficios de la resolución expedida por la CREG, una vez le informen a su comercializador y realicen las adecuaciones necesarias en su instalación de energía eléctrica.

FUENTE: CREG

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