La Ley de Transición Energética y la tercera subasta de energía renovable

La Ley de Transición Energética y la tercera subasta de energía renovable

Dos temas cruciales para el futuro del sector energético, son protagonistas en este 2021. Por un lado, la aprobación, en el congreso de la república de la Ley de Transición Energética, que se dio antes de que concluyera el periodo legislativo, el pasado mes de junio. Por otro lado, el anuncio de la convocatoria de una tercera subasta de energías renovables, prevista para finales de este año,

A continuación, publicamos los pronunciamientos del Ministro de Energía con relación a estos dos temas:

La subasta de energías renovables

El Ministerio de Minas y Energía dejó en firme la convocatoria para realizar la tercera Subasta de Contratos de Largo Plazo de energía renovable no convencional antes del 31 de octubre de 2021 por parte del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

“Esta nueva subasta será un gran aporte a la reactivación sostenible del país y nos permitirá seguir consolidando a Colombia como un referente regional en transición energética. En cerca de 3 años hemos aumentado más de 8 veces la capacidad instalada del país en proyectos de fuentes no convencionales de energía renovable y para 2021 nuestra meta es llegar a 1.000 MW gracias a la entrada en operación de alrededor de 80 proyectos adicionales”, aseguró el Ministro de Minas y Energía, Diego Mesa.

En esta subasta podrán participar proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) que tengan una capacidad igual o mayor a 5 MW y estén inscritos en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica de la UPME, mínimo en la fase 2. Además, deberán contar con el concepto de conexión a la red de transmisión nacional o transmisión regional aprobado por la UPME.

También podrán participar proyectos que hayan adquirido obligaciones en las subastas de Cargo por Confiabilidad y de Contratos de Largo Plazo de 2019 sólo si desean presentar ofertas para el bloque 3, que va desde las 5:00 pm hasta las 12:00 am, ya que al ser el horario de mayor consumo de energía se busca asegurar la oferta necesaria para atender las necesidades de los colombianos.

Los proyectos que logren asignaciones en esta subasta deben comenzar a cumplir con sus obligaciones de suministro de energía eléctrica a partir del 1 de enero de 2023. El período del suministro será de 15 años, de acuerdo a lo establecido en los contratos financieros que se firmarán.

Además, para esta nueva subasta los participantes en calidad de compradores no tendrán condiciones que limiten la oferta con la que deseen participar, mientras que la oferta de los vendedores no podrá superar la capacidad instalada de su proyecto de generación.

Finalmente, los proyectos de generación que resulten adjudicados tendrán la posibilidad de prórroga hasta por 2 años para la fecha de puesta en operación, sin que se ejecute la garantía. Sin embargo, el generador estará en la obligación de cumplir con los compromisos de energía adquiridos durante este tiempo.

Sobre la Ley de Transición Energética

Colombia contará con nuevos incentivos para seguir consolidando la Transición Energética y su liderazgo regional en esta materia

Con la nueva Ley de Transición Energética, que aprobó el Congreso de la República y ahora (al cierre de esta edición) pasa a sanción presidencial, Colombia continuará posicionándose como líder regional en esta materia y como un país atractivo para la inversión en energías renovables no convencionales.

“Esta ley le apuesta a consolidar la transición energética, liderar la lucha contra el cambio climático y acelerar el cierre de brechas, ofreciendo mejores incentivos tributarios para la generación de energía renovable no convencional, eficiencia energética y movilidad sostenible. Además, estos incentivos se extienden para nuevas tecnologías como el hidrógeno verde y azul, el almacenamiento de energía a gran escala y la medición inteligente”, aseguró el Ministro de Minas y Energía, Diego Mesa.

La Ley de Transición Energética reconoce al hidrógeno verde y azul como una fuente no convencional de energía renovable, por lo que esta tecnología también podrá acceder a los beneficios tributarios de la Ley 1715: sobre-deducción de renta, exclusión de IVA, cero aranceles y depreciación acelerada.
Así mismo, estos 4 incentivos se extenderán a las inversiones y los equipos de medición inteligente, y se aclara y ratifica que la instalación de los mismos no tendrá ningún costo adicional para los usuarios.

Actualmente, los proyectos de eficiencia energética sólo contaban con el beneficio de sobre-deducción de renta, pero ahora, con la Ley de Transición Energética, podrán acceder a él y además tener cero aranceles y depreciación acelerada. También tendrán exclusión de IVA la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía y de gestión eficiente de la energía.

En la Ley de Transición Energética también se establecieron nuevas iniciativas para mejorar y ampliar la cobertura del servicio de energía eléctrica en las zonas más apartadas de Colombia, al igual que la sostenibilidad de los proyectos que se desarrollen en estas zonas.

Adicionalmente, se creará el FONENERGÍA con el fin de articular y focalizar las diferentes fuentes de recursos para financiar y realizar planes, proyectos y programas de mejora de calidad en el servicio, expansión de la cobertura energética y normalización de redes.

En cuanto a movilidad sostenible, se destaca la adopción de programas que deberá realizar el Gobierno Nacional para promover el uso de hidrógeno y gas combustible en el transporte terrestre de carga y público de pasajeros.

*Minenergia:
Comunicaciones Prensa
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